martes, 2 de octubre de 2018

La AFIP facilita el ingreso de celulares,notebooks y tablets comprados en el exterior



Ahora, se puede traer alguno de estos productos 

sin pagar el arancel aduanero.

'Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar 

habrá que declarar los objetos en la Aduana.'

Te acercamos una guía de preguntas y respuestas para 

que conozcas todo sobre los últimos cambios implementados:

1 - ¿Por qué se hizo este cambio?

-La normativa previa era de 1994, cuando no había productos 

tecnológicos que actualmente son de uso común y personal, 

como las  computadoras personales y los teléfonos celulares.

2-¿Qué beneficios genera este cambio?

-Al viajero, le simplifica trámites y costos, mientras que a la 

Aduana le permite hacer un uso más eficiente de sus controles, 

para destinarlos al secuestro de mercadería peligrosa o de 

alto valor.

 3-Al salir del país con un celular, notebook o tablet, 

¿tengo que declararlos?Sí. Para que aplique la nueva normativa, 

antes de viajar hay que  declarar siempre estos objetos en el 

puesto de la aduana.

4 – Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos,

 ¿puedo volver al país con ambos productos – el que declaré 

y el adquirido en el exterior – sin pagar el arancel aduanero?

Si salís del país y declaras tu celular, notebook o tablet en tu 

Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país 

con tus compras en el exterior no vas a tener que pagar aranceles

 aduaneros.

5 - ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales 

exclusivamente vía web?No. Podés hacer la declaración del 

formulario OM-121 manualmente (en papel) o utilizando 

 página web de la AFIP.

6 - ¿Puedo traer dos tablets o notebooks nuevas si no traigo

 un nuevo celular?

Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá 

ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de

 la franquicia de US$ 300, si es por vía aérea, US$ 150 si es 

vía terrestre.

7 – ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?

Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, 

marítimo o aéreo.

8 – Si compro vía Courier o Correo Oficial (Puerta a Puerta),

 ¿tengo que pagar el arancel aduanero?

Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras 

realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internacionales.

9 - ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes  que se 

suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana,

 en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?

-Los objetos que sean de uso personal y no para fines

 comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94.

 Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles 

aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks,

 tablets o teléfonos celulares. Gerardo Grosso

No hay comentarios.: